01 Jun SP1743-2022 (rad.59213)
El 25 de mayo del presente año, con ponencia del magistrado Diego Corredor Beltrán, se emitió sentencia absolutoria por impugnación especial elevada en calidad de defensa por Derecho Penal & Empresa, SP1743-2022 (rad.59213). En el año 2014 se le informó a la Policía Nacional por parte de empleados de seguridad de la Universidad Nacional de Colombia la posible comisión de un delito en la Institución. Al llegar, les informaron sobre la incautación de diez mil pesos y dos bolsas con marihuana en poder de un estudiante que, según el personal de la Institución, estaba comercializando estupefacientes.
El estudiante fue absuelto en primera instancia, pues se dejó sentada la imposibilidad de arribar a un conocimiento, más allá de duda razonable, de la ocurrencia del delito, sin poderse desacreditar su presunción de inocencia. Pese a ello, en sentencia de segunda instancia fue condenado como resultado de la apelación de la Fiscalía y se ordenó su captura inmediata. El 08 de julio de 2020 se presentó impugnación especial.
En la impugnación se plantearon dos problemas jurídicos. De forma principal, se solicitó declarar la nulidad de lo actuado desde la renuncia del primer apoderado en el inicio en el juicio oral porque su reemplazo desistió de la mayoría de las pruebas solicitadas que podían conducir a demostrar que el procesado no comercializaba estupefacientes. Subsidiariamente, que se revocara la decisión por duda ya que el dinero y la sustancia fueron sustraídos de la maleta del procesado por el personal de seguridad de la Universidad lo que hizo ilegal el procedimiento de incautación; además, que se introdujo y se valoró un informe al juicio oral que no había sido decretado en la audiencia preparatoria.
En sus consideraciones, la Corte planteó que no existía nulidad frente a la primera solicitud porque se trataba de una estrategia del nuevo defensor. En cuanto a la segunda, dejó evidenciado que las pruebas practicadas en el juicio oral develan una duda razonable en la comercialización de estupefacientes y da la razón a la defensa en punto a una tergiversación de la prueba por los falladores de segunda instancia.
Frente a las inspecciones corporales, registros personales y requisas, la Corte dejó sentado que solo las autoridades públicas están autorizadas para estas actividades pues responden a un deber constitucional que está en cabeza de la Policía Nacional de forma exclusiva. Al no realizarse el registro del procesado por la autoridad correspondiente, el procedimiento fue ilegal y vulneró garantías fundamentales, entre ellas, la intimidad. De ello, se sustrae que los estudiantes en los claustros universitarios gozan de una expectativa de intimidad en sus pertenencias que no puede ser invadida por los órganos de seguridad privada, esta actividad solo le corresponde a la Policía.
Aunado a ello, la Corte dio razón a la defensa en cuanto a que el informe de primer respondiente no podía introducirse y valorarse en el juicio oral por no haberse solicitado en la audiencia preparatoria. Por estos motivos, así como la valoración de la prueba en conjunto, se concluyó que el fallo condenatorio de segunda instancia fue insuficiente para superar la exigencia legal de conocimiento más allá de toda duda razonable de que el delito ocurrió. Finalmente, se revocó la sentencia proferida en segunda instancia y se confirmó el fallo absolutorio de primera instancia ordenándose la libertad inmediata e incondicional del procesado.
No comentarios